Procedimiento en materia de informes conforme al art. 7 del Estatuto de la Auditoría General

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Fruto de la adhesión de la Santa Sede en nombre del Estado del Vaticano a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, quedó la intención manifiesta de “contribuir y dar su apoyo moral a la prevención, represión y persecución global del delito de la Corrupción.

Es asi como en adelante, todas las indicaciones que la Santa Sede ha venido trabajando en diversas normativas y procedimientos encaminados a poder generar responsabilidad, transparencia y confianza dentro de todos los actos que se generan dentro de la administración ordinaria y extraordinaria de los bienes eclesiásticos puedan ser fiscalizadas.

De esta forma el pasado 24 de enero de este año, el Vaticano ha emitido un nuevo procedimiento para la recepción de las denuncias y ha habilitado un nuevo canal de comunicación que consiste en un e-mail (segnalazionianomalie@urg.va) para informar de manera directa al Auditor General hoy Alessandro Cassinis Righini que fue nombrado directamente por el Papa Francisco el 5 de mayo de 2021.

Este procedimiento se encamina a facilitar la denuncia de irregularidades el cual es considerado uno de los instrumentos más eficaces en la lucha contra la corrupción. Esta facultad de que este tipo de irregularidades sean destinadas a la oficina del Auditor General se encuentra previsto tanto en la Constitución Apostólica reciente denominada “Praedicate Evangelium” promulgada por el Santo Padre en mayo de 2022 y que entró en vigor el mes de junio de 2022.

“Los informes pueden referirse a situaciones particulares relacionadas con:

  • Anomalías en el uso o atribución de recursos financieros o materiales;
  • Irregularidades en la adjudicación de contratos o en la realización de transacciones o ventas;
  • Actos de corrupción o fraude.

Por tanto, las denuncias pueden referirse a comportamientos inadecuados que representen una amenaza o un daño al bien común. Estos comportamientos pueden incluir, entre otros: irregularidades contables, declaraciones falsas; así como conductas encaminadas a obstaculizar la presentación de denuncias, vulnerar las correspondientes obligaciones de secreto profesional o discriminar al denunciante.”

El procedimiento emitido señala que si bien no se investigarán las denuncias anónimas, si prevé que la información del denunciante y los elementos de la denuncia si serán confidenciales y define también el ámbito de las denuncias no admisibles y/o excluidas como podrían ser las anónimas, quejas personales o laborales entre otras.

Para mayor información los invitamos a leer en documento completo el cual se encuentra en italiano en el siguiente link

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