En días recientes, hemos sido testigos de las situaciones surgidas a raíz del «Cisma» en la comunidad de Belorado, sobre el particular nos parece crucial profundizar en cómo, desde el punto de vista normativo, la Iglesia Católica opera civilmente en estados distintos al Vaticano.
Como es ampliamente conocido, el ordenamiento jurídico que guía las acciones de la Iglesia Católica es el «Derecho Canónico», el cual se complementa con otras normativas emitidas por la Santa Sede. Esta última actúa como el principal órgano de gobierno tanto de la Iglesia como del Estado de la Ciudad del Vaticano, un territorio establecido en 1929 con presencia en muchos estados a través de su apostolado y a través de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica .
La Santa Sede ha sido reconocida a nivel mundial por su capacidad jurídica para actuar internacionalmente, bajo la autoridad del Romano Pontífice. Como resultado de las preocupaciones de la Santa Sede respecto al actuar de la Iglesia en diferentes estados, se han comenzado a gestionar diversos acuerdos conocidos como «concordatos», «acuerdos», «convenciones» o «protocolos». Según el estudio de Vicente Prieto en 2016, titulado «La presencia de la Santa Sede en los Estados y Organismos Internacionales. Acuerdos, Relaciones Diplomáticas», existen al menos 160 de estos acuerdos en todo el mundo.
El primero de estos acuerdos, conocido como el «Concordato de Worms», fue firmado en el año 1122 entre el Papa Calixto II y el Emperador Enrique V. En el caso específico de Colombia, un acuerdo fue firmado el 31 de diciembre de 1887 como resultado de conflictos de la época, y fue actualizado mediante un nuevo acuerdo en 1973.
Estos acuerdos reconocen a la Santa Sede como sujeto capaz de conservar su “…plena libertad e independencia de la potestad civil, permitiéndole ejercer libremente toda su autoridad espiritual y jurisdicción eclesiástica, conforme a sus propias leyes”, (artículo II del Concordato entre Colombia y la Santa Sede). En la práctica, esto significa que en Colombia, las acciones de la Iglesia a través de sus personas jurídicas públicas reconocidas se rigen principalmente por el Derecho Canónico, complementándose con el Derecho Civil en los aspectos no regulados por éste. Por lo tanto, el Estado colombiano reconoce la personería jurídica de la Iglesia Católica, así como de las Diócesis, Comunidades Religiosas y otras entidades religiosas reconocidas por la ley canónica.
Es fundamental que todos los miembros de las instituciones de la Iglesia Católica presentes en Colombia y en cualquier estado con estos acuerdos comprendan claramente los límites de actuación entre el ámbito canónico y el civil, para tomar decisiones adecuadas como representantes, tanto legalmente como colegiadamente. Tanto la ley canónica como la civil establecen las consecuencias correspondientes de las actuaciones en ambos ámbitos jurídicos, con el fin de evitar conflictos como el de Belorado.
Aprovechamos esta oportunidad para recordarles que hoy comienza el ciclo de ocho charlas organizado por la Conferencia de Religiosos de Colombia (CRC), en alianza con nosotros, titulado «Noches de Economía y Carisma: La Dimensión Económica al Servicio del Carisma». La sesión de hoy abordará el tema de la gestión de bienes conforme al derecho canónico. Les dejamos aquí el enlace para más información.
