Es una intervención directa la que a nuestro juicio la Santa Sede ha ordenado realizar por medio de Monseñor Mario Iceta, al nombrarlo “Comisario Pontificio ad nutum Sanctae Sedis” investido de todos los derechos y deberes que el Derecho Universal de la Iglesia y de igual forma el Derecho Propio (Constituciones – Reglas) del Instituto de las Clarisas le otorgan al Superior y su Consejo que en este caso incluye la representación legal para efectos civiles del mandato que la Abadesa Sor Isabel tenía legalmente hasta el pasado 29 de mayo junto con su Consejo.
Todo lo anterior en términos prácticos es que Monseñor Iceta toma todo el poder civil y decisorio de la Abadesa y su Consejo para administrar los bienes temporales adscritos a esta Provincia, los cuales a efectos canónicos es importante recordar que “…el Romano Pontífice es el administrador y distribuidor supremo de todos los bienes eclesiásticos” (Canon 1273), no obstante la administración de éstos corresponda “…a quien de manera inmediata rige la persona a quien pertenecen esos bienes” (Canon 1279), y que estos bienes temporales al tenor del derecho canónico son “bienes eclesiásticos” y se rigen por el Libro V del CDC al ser los Institutos como las Clarisas personas jurídicas públicas.
De aquí en adelante las decisiones y actuaciones en cuanto a lo sucedido con las Hermanas Clarisas de Belorado queda sujeta a las investigaciones y definiciones que en derecho encuentre la Santa Sede por medio del Arzobispado de Burgos y su Monseñor Iceta.
Mas allá de si se consolida un “Cisma”, si las 15 hermanas siguen bajo la tutoría del falso obispo Pablo de Rojas, si se retractan o no de su apartamiento como lo han insinuado recientemente, o si el problema interno nació como consecuencia del COVID, lo que a nuestro juicio aquí se manifiesta es que es muy importante que todos los miembros de los institutos incluyan dentro de su formación todos los aspectos que por Gobernanza deben conocer, pues al parecer esta situación se colocó a la orden del día al momento de no autorizarse la venta por parte de la Santa Sede de un bien temporal (Convento) de la provincia tal y como lo regula el derecho canónico.
Es muy importante que se asegure en algún momento del tiempo que todas las normas canónicas, las de derecho propio y sus manuales, las prácticas y los ordenamientos civiles del lugar donde se establecen los bienes temporales de un instituto, sean revisadas, socializadas y vivenciadas al menos por los miembros que por derecho propio son elegidos para gobernar, administrar y tomar decisiones sobre estos bienes. Lo anterior pues todos los actos civiles que se pacten o se perfeccionen en ese ámbito, al no haber cumplido con lo requerido en la parte canónica podrían ser llegados a considerarse nulos para la Iglesia y por ende le “…corresponde a la autoridad competente, después de sopesar todo debidamente, determinar si debe o no entablarse acción, y de qué tipo, es decir, si personal o real, y por quién y contra quién, para reivindicar los derechos de la Iglesia” (Canon 1296).
La Santa Sede a través de diferentes documentos ha dado a la luz del derecho canónico una serie de líneas y orientaciones para la administración de la dimensión económica de los institutos donde los invita a “repensar la economía” invitando a todos los miembros a “sentir la responsabilidad” y que se ponga “la máxima atención para que la administración de los recursos económicos esté siempre y realísticamente al servicio de los fines del propio carisma”.
Consideramos importante que la formación para la Dimensión Económica en los institutos se encuentre integrada desde la misma formación inicial y sea permanente para todos los miembros independiente de su rol en el presente, pues vemos muchos casos que se ha relegado esta función a unos pocos, generando cansancio físico, mental y desinterés por estas tareas que como lo dice la Santa Sede, son de “fundamental importancia para que las opciones misioneras sean innovadoras y proféticas”.
Los invitamos a reforzar y ampliar sus conocimientos en la dimensión económica en las “Noches de Economía y Carisma” a las que la Conferencia de Religiosos de Colombia nos invita a participar todos los jueves a partir del 4 de julio hasta el 22 de agosto donde podrán tener un recorrido importante de esta dimensión iniciando desde lo normativo del derecho canónico hasta lo práctico en cuanto a las herramientas y buenas prácticas para la administración de esta dimensión. Para mayor información haga click aqui.
