Gobierno insiste en gravar actividades mercantiles de las iglesias

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Tal como lo advirtió en febrero de 2023 el doctor Antonio Pardo, durante el Seminario de Ecónomos y Ecónomas de la Conferencia de Religiosos de Colombia, el gobierno vuelve a poner sobre la mesa un proyecto de reforma tributaria que busca gravar las actividades mercantiles realizadas por las iglesias.

El nuevo proyecto de financiamiento, radicado ayer ante el Congreso de la República, incluye en su artículo 13 una modificación al Estatuto Tributario mediante la adición de un parágrafo al artículo 23.

El cambio propuesto

El texto presentado establece:

“Parágrafo. Las iglesias o confesiones religiosas de que trata el presente artículo que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de actividades mercantiles serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario sobre dichas rentas, debiendo separar sus ingresos, costos, gastos y patrimonio de las actividades que mantienen el tratamiento de no sujeto al impuesto sobre la renta. En este evento deben tener presente la aplicación de lo previsto en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, y en el caso del artículo 114-1 del mismo Estatuto no le será aplicable.”

¿Qué se entiende por actividades mercantiles?

El Código de Comercio establece qué operaciones son consideradas mercantiles. Entre las más relevantes para este caso se encuentran:

  • Arrendamiento y subarrendamiento de bienes: la adquisición onerosa de bienes muebles para arrendarlos, así como su arrendamiento y subarrendamiento.

  • Operaciones con títulos valores: el giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como su compra para reventa, permuta u otras modalidades.

Será necesario analizar en detalle otros supuestos que puedan afectar a las diferentes personas jurídicas públicas de la Iglesia.

Impacto fiscal

De aprobarse la iniciativa, las entidades religiosas se enfrentarían a una tarifa del 35 % sobre los rendimientos netos generados por sus actividades mercantiles.

Aunque expertos consideran que esta reforma tiene pocas probabilidades de avanzar en el Congreso, lo cierto es que constituye la segunda vez que el gobierno insiste en gravar estos ingresos.

Un llamado a la planeación financiera

Independientemente del resultado legislativo, el proyecto representa un llamado de atención para que las entidades públicas de la Iglesia comiencen a incluir en su planeación financiera un análisis de impacto tributario.

La experiencia reciente con impuestos distritales como el impuesto predial, que algunos entes territoriales han intentado cobrar pese a la exención otorgada por el Concordato, muestra que las presiones fiscales sobre este tipo de instituciones tienden a incrementarse.

Si quieren leer el documento completo, hagan click en el siguiente enlace PROYECTO_DE_LEY_DE_FINANCIAMIENTO_2025_-_PUB_1_09_2025[1]

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