Inversiones Eclesiásticas y el Caso Becciu

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Reflexiones sobre la Prudencia y la Gestión Responsable del Patrimonio de la Iglesia

Durante las últimas semanas, hemos seguido con atención las noticias sobre el caso del Cardenal Becciu. Más allá de las dudas sobre su culpabilidad —que él mismo ha rechazado en su “Carta al Director” del 11 de noviembre—, nos ha llamado la atención un aspecto específico del fallo emitido el 29 de octubre: las inversiones vinculadas al denominado “Fondo Mincione”. Según la sentencia, el Cardenal fue condenado por “malversación de fondos” debido a una inversión de $200 millones de dólares en un fondo catalogado como de alto riesgo, lo que contraviene las normas de prudencia que la Santa Sede ha venido exigiendo de forma consistente durante al menos una década.

Desde 2014, la Santa Sede ha reiterado en diversas comunicaciones oficiales que el patrimonio de una entidad eclesiástica, compuesto por bienes muebles, inmuebles, derechos y activos, no debe ser puesto en riesgo, ya que garantiza su sostenibilidad a largo plazo. Según nuestra experiencia en la gestión de inversiones, esto significa que cualquier operación debe estar orientada a minimizar el riesgo, lo que implica optar exclusivamente por instrumentos con un perfil de riesgo extremadamente bajo o que aseguren la “conservación del capital”.

Hemos presenciado numerosos debates, tanto en entornos corporativos como religiosos, sobre hasta qué punto es aceptable invertir en vehículos que ofrezcan mayores rendimientos sin poner en riesgo la seguridad del capital. Sin embargo, en el caso de los bienes temporales de la Iglesia, consideramos que asumir riesgos en pos de una mayor rentabilidad no debería ser una opción. La protección del patrimonio debe prevalecer por encima de cualquier objetivo de rentabilidad.

En este caso en particular, aunque la sentencia reconoce que el Cardenal no obtuvo beneficios personales, también deja claro que “fue una apuesta contraria a la prudencia exigida por las normas”. Invertir $200 millones de dólares en fondos calificados como de “alto riesgo” representa una decisión que cualquier administrador de recursos eclesiásticos debería rechazar de inmediato.

Por ello, es esencial que cada instituto o sociedad eclesiástica, en su función de administrador y custodio de los bienes temporales de la Iglesia, desarrolle o revise sus políticas de inversión, estableciendo un perfil de riesgo que priorice la preservación del capital confiado. Para alcanzar este objetivo, es necesario definir qué tipos de inversiones cumplen con estos criterios y, dentro del marco de sus normativas, implementar políticas claras junto con mecanismos de mitigación del riesgo residual. Un paso clave en este proceso es la creación o actualización de manuales de inversión, los cuales deben ser sometidos a la aprobación de los órganos superiores competentes, respetando tanto el derecho canónico como las normativas propias de la entidad, con el fin de asegurar una gestión prudente y sostenible del patrimonio eclesiástico.

Una vez definidas estas políticas, es fundamental revisar el portafolio actual a la luz de las normativas vigentes y, en caso necesario, implementar un plan de reestructuración que permita una transición ordenada hacia un portafolio que elimine las inversiones que no cumplan con los criterios establecidos, minimizando o evitando posibles pérdidas. Esto garantizará que el instituto esté protegido ante eventuales cambios en la administración, ya que cualquier nuevo responsable deberá ceñirse a las políticas vigentes. Si se desea llevar a cabo operaciones fuera de este marco, será indispensable recurrir al órgano autorizado para obtener la aprobación correspondiente, respaldada por un análisis exhaustivo y consensuado de los riesgos implicados

Lamentablemente, como evidencia el caso del Cardenal Becciu, hemos observado cómo el afán por obtener altos rendimientos, combinado con la creencia de que no es necesario contar con el apoyo de especialistas y comisiones consultivas, así como el poder asociado a estas decisiones, puede llevar a que administradores e inversionistas destinen recursos a vehículos de alto riesgo, lo que resulta en pérdidas significativas. La prudencia y el estricto cumplimiento de las normativas no son simplemente recomendables, sino esenciales para prevenir la malversación de fondos y proteger el patrimonio de la Iglesia.

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